Sentencia N° 708 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00708, Exp. 2014-0270, 15/05/2014
Expediente2014-0270
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado esta falta de jurisdicción, basándose en criterios establecidos en sentencias anteriores. La Sala reafirmó que las transacciones extrajudiciales deben ser homologadas por las Inspectorías del Trabajo, y no por el Poder Judicial, para evitar dilaciones indebidas en el acceso a la justicia laboral.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Advierte la Sala que el órgano jurisdiccional remitente, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre el ciudadano Fieldy José MARTÍNEZ BOLAÑOS y la Asociación Cooperativa Construoriente, R.L, con fundamento en la sentencia N° 1323 del 20 de noviembre de 2013 dictada por esta Sala. Del documento transaccional se desprende que el trabajador recibió la cantidad de cincuenta y dos mil ciento ochenta y un bolívares con 23/100 céntimos (Bs. 52.181,23), suma acordada en el referido documento y que incluye conceptos propios de las prestaciones sociales y otros beneficios generados en la relación laboral que unió a las partes, los cuales fueron pagados según copia simple del cheque consignado

Dispositiva

Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción suscrita entre el ciudadano Fieldy José MARTÍNEZ BOLAÑOS y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONSTRUORIENTE, R.L, y la sociedad mercantil “CENTRO CLÍNICO NUEVA BARCELONA, S.A.”. En consecuencia, CONFIRMA, la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologación

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