Sentencia N° 708 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00708, Exp. 2013-0394, 26/06/2013
Expediente2013-0394
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por tres trabajadores contra la sociedad mercantil China Railway Engineering Corporation (VENEZUELA). La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar dichas solicitudes, dado que los trabajadores estaban amparados por la inamovilidad laboral establecida en un Decreto Presidencial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: En el caso de autos el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios, caídos incoada por los ciudadanos Víctor Julio Farfán, Miguel Ángel Galea Pacheco y Jorge Alirio Pérez Contreras, antes identificados, contra la sociedad mercantil China Railway Engineering Corporation (VENEZUELA), por estimar que corresponde a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar las solicitudes por estar amparada la parte accionante por la inamovilidad laboral contemplada en el Decreto Presidencial Nº 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079 de igual fecha.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por los ciudadanos VÍCTOR JULIO FARFÁN, MIGUEL ÁNGEL GALEA PACHECO y JORGE ALIRIO PÉREZ CONTRERAS contra la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 13 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Palabras clave

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