La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. contra la Resolución GJT-DRAJ-A-2005-110 del SENIAT. Se revocaron ciertos pronunciamientos sobre reparos por intereses de mora y se confirmó la nulidad del reparo por rebajas por nuevas inversiones ajustadas por inflación. Además, se ordenó a la Administración Tributaria verificar la existencia de créditos líquidos, exigibles y no prescritos.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia definitiva Nro. 1.270 de fecha 9 de julio de 2007, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el apoderado judicial de la contribuyente C.V.G., Electrificación del Caroní, C.A., antes identificado, con base en las consideraciones siguientes: “(…) Vista la solicitud realizada por la Representación de la (…) República así como la admisión de las objeciones por parte de la sociedad C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI, C.A., con respecto a la improcedencia de la rebaja por Nuevas Inversiones por incumplimiento de los requisitos legales, de acuerdo al art. 58 de la Ley de Impuesto sobre la Renta aplicable al caso de autos, por la cantidad de (Bs. 653.277.906,43) este Tribunal confirma el reparo detallado por la improcedencia de rebaja por Nuevas Inversiones por la cantidad antes especificada. Y así se declara. I. Del Presunto Falso Supuesto e Inmotivación por gastos causados y no pagados argüido por la sociedad recurrente: La sociedad C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI, C.A., alega en su escrito recursivo que el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2005-110, de fecha 31 de enero de 2005 adolece del vicio de inmotivación y falso supuesto. Según el apoderado judicial de la empresa de autos, el falso supuesto de que adolece la Resolución sub judice obedece a que la partida por la cantidad de Bs. 8.983.973.146,78 sí fue conciliada tal como fue apreciado en la experticia contable y -a su decir- fue admitido por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y; la inmotivación deviene al no establecer la referida Gerencia, los motivos por los cuales no apreció la experticia contable promovida y evacuada, causándole, en consecuencia, indefensión. …omissis… Siendo así, para este Despacho Jurisdiccional es claro que el acto administrativo impugnado no adolece del imputado vicio de inmotivación, entendido ello en los términos establecidos supra, pues en dicho acto están controvertidos parcialmente los mismos hechos de la Resolución de Sumario Administrativo signada con el Nº GCE-SA-R-2003-045, de fecha 30 de mayo de 2003, que objetó la deducción por la cantidad de Bs. 8.983.973.146,78 y en lo cual coincidió la recurrente de autos, es decir, quedó claro para este Despacho, que los hechos se fundamentan en el reproche a la presunta deducción de determinada cantidad considerada improcedente por la Administración de Hacienda Regional y en la cual la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, valorando la experticia contable promovida declaró parcialmente procedente los alegatos esgrimidos por la contribuyente en su escrito de descargos, existiendo los elementos de hechos y el derecho aplicable al caso bajo estudio. Y así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en la motivación anterior, este TRIBUNAL (...) DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por (...) (CVG EDELCA) contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2005-110, de fecha 31 de enero de 2005 (...) de la Gerencia de Servicios Jurídicos del (...) (SENIAT) que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Sumario Administrativo signado con el Nº GCE-SA-R-2003-045 de fecha 30 de mayo de 2003 emanada de (...) (SENIAT), que a su vez confirmó las objeciones contenidas en el Acta de Reparo Nº MF-SENIAT-GCE-DF-0499/2000-14 de fecha 10 de mayo de 2002, en materia de Impuesto Sobre la Renta y se ordena a la Gerencia Regional (...) del SENIAT ha realizar una nueva liquidación conforme lo explanado en la presente sentencia.
Palabras clave
contencioso tributarioimpuesto sobre la rentadeducciónintereses moratoriosindefensióninmotivaciónrebajas fiscales