La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por INZOCA DISTRIBUCIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA contra la sentencia Nro. 051/2009 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que conlleva a la consecuencia de desistimiento tácito de la acción. La decisión del Tribunal de instancia queda firme.
Extracto de la motiva
Observa esta Máxima Instancia que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir, respecto a la apelación incoada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Inzoca Distribuciones Compañía Anónima (INZODISCA), contra la sentencia Nro. 051/2009 dictada en fecha 13 de octubre de 2009 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la referida contribuyente. No obstante lo anterior, pudo advertir este Supremo Tribunal que la apelante no presentó dentro del lapso de quince (15) días de despacho fijado en el auto del 4 de mayo de 2010, el escrito de fundamentación de su apelación; por esta razón, la Secretaría de esta Sala, mediante auto del 9 de junio de 2010, efectuó el cómputo de los días de despacho transcurridos dejando constancia de la falta de consignación del referido escrito. Por tal motivo, procede la consecuencia procesal establecida en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, normativa aplicable al presente caso en razón del tiempo, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 19.- (…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). En efecto, el artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado de oficio o a instancia de la otra parte.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente INZOCA DISTRIBUCIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA (INZODISCA), contra la sentencia Nro. 051/2009 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 13 de octubre de 2009, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.