Sentencia N° 708 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00708, Exp. 1999-16690, 27/05/2009
Expediente1999-16690
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento solicitado por la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A. en un recurso de nulidad. El abogado José Alfredo Betancourt, actuando como apoderado judicial, desistió del procedimiento debido a la entrega de una concesión vial por parte del Gobernador del Estado Anzoátegui, lo que llevó a la firma de un nuevo contrato entre las partes. La Sala consideró que el desistimiento anterior había sido declarado improcedente por falta de autorización, pero en esta ocasión se presentó la autorización correspondiente, subsanando la omisión anterior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la homologación del desistimiento solicitado por la representación judicial de la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A., en el presente recurso de nulidad, para lo cual esta Sala observa: Por diligencia de fecha 10 de octubre de 2001, el abogado José Alfredo Betancourt, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, procedió a desistir del procedimiento, toda vez que -según indicó- el gobernador del Estado Anzoátegui en fecha 6 de marzo de 2001 realizó la entrega a esta empresa de la concesión vial de la Troncal dieciséis (16), rescindida por el Decreto No. 135 de fecha 3 de junio de 1999, el cual fue objeto de impugnación en éste proceso. Mediante sentencia No. 782 de fecha 28 de mayo de 2003, la Sala declaró improcedente el desistimiento formulado por la representación de la recurrente, por cuanto “De acuerdo al poder consignado otorgado a los apoderados judiciales de la recurrente, entre ellos al abogado José Alfredo Betancourt (folios 318 y 319), los apoderados designados para desistir, transigir, convenir y comprometer en árbitros, recibir cantidades de dinero, actuarían con previa autorización de la poderdante dada por escrito, y dicha autorización no consta en el expediente”. En fecha 1° de abril de 2009 el abogado Carlos Ricardo Patiño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente solicitó se homologara el desistimiento efectuado el 10 de octubre de 2001 y consignó la autorización suscrita por el ciudadano Umberto Petricca Zugaro, en su condición de Presidente de la empresa recurrente, en la cual autoriza a los abogados José Alfredo Betancourt Rodríguez y Carlos Ricardo Patiño para que en nombre de la sociedad mercantil Constructora Pedeca C.A., desistan en el proceso seguido ante esta Sala en el expediente signado bajo el No. 1999-16690, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad de autos, con ello considera la Sala subsanada la omisión en que incurrió dicha representación. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA C.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por ésta contra el Decreto No. 135, de fecha 3 de junio de 1999 dictado por el Gobernador del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoprocedimientoCódigo de Procedimiento Civilhomologaciónsociedad mercantilrecurso contencioso administrativocosa juzgadaautoridad

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