La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por un grupo de ciudadanos contra la designación de Socorro Hernández como Presidenta de CANTV y Ministra de Telecomunicaciones. La decisión se basa en la interpretación de la competencia de la Sala Constitucional para conocer de actos dictados en ejecución directa de la Constitución. La Sala declina el conocimiento del caso a la Sala Constitucional, considerando que la pretensión de nulidad se refiere a un acto de gobierno.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: 1.- INCOMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la apoderada judicial de los ciudadanos Luis Rodríguez Dordelly, Nelly Colmenares de Mendoza, Gladys de González, Gladys Fuentes, Isabell Medarda Rengifo de Bravo, Antonio Schick, Esteban Enrique Lobo, Mireya Josefina Lugo de Jaspe, Freddy González Rodríguez, Manuela Tancredi Bloi, miembros de la Asociación de Trabajadores Jubilados y Pensionados Telefónicos de Caracas (AJUPTEL-CARACAS), contra “la designación de la señora SOCORRO HERNÁNDEZ, de Presidenta de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), así como también la designación de Ministra de Telecomunicaciones. Pido igualmente que declare la nulidad de la Asamblea de Accionistas de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), celebrada el 31 de marzo de 2008…”. 2.- DECLINA la competencia en la SALA CONSTITUCIONAL de este Máximo Tribunal para conocer la acción ejercida. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la prenombrada Sala. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: 1.- INCOMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la apoderada judicial de los ciudadanos Luis Rodríguez Dordelly, Nelly Colmenares de Mendoza, Gladys de González, Gladys Fuentes, Isabell Medarda Rengifo de Bravo, Antonio Schick, Esteban Enrique Lobo, Mireya Josefina Lugo de Jaspe, Freddy González Rodríguez, Manuela Tancredi Bloi, miembros de la Asociación de Trabajadores Jubilados y Pensionados Telefónicos de Caracas (AJUPTEL-CARACAS), contra “la designación de la señora SOCORRO HERNÁNDEZ, de Presidenta de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), así como también la designación de Ministra de Telecomunicaciones. Pido igualmente que declare la nulidad de la Asamblea de Accionistas de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), celebrada el 31 de marzo de 2008…”. 2.- DECLINA la competencia en la SALA CONSTITUCIONAL de este Máximo Tribunal para conocer la acción ejercida. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la prenombrada Sala. Cúmplase lo ordenado.