La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, decidió a favor de la contribuyente COOPERHEAT/MQS DE VENEZUELA, C.A., anulando la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar su recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la extemporaneidad de la solicitud de reexpedición del camión objeto de la controversia, así como en la falta de motivación del acta de retención del vehículo por parte de la Guardia Nacional. Se confirma la multa impuesta por el SENIAT, prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, por no cumplir con los plazos establecidos para la reexportación de la mercancía.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo incurrió en los vicios denunciados por la contribuyente en su escrito de fundamentación de la apelación, a saber: 1) la incongruencia negativa al momento de conocer la causa, al no pronunciarse sobre la inmotivación y la ausencia de base legal denunciadas; 2) la no valoración de las pruebas consignadas en primera instancia y 3) el presunto inicio del procedimiento, por parte de la Guardia Nacional cumpliendo funciones de Resguardo Aduanero, antes de la fecha de fenecimiento del lapso de prórroga de la admisión temporal concedida a la contribuyente, el 15 de mayo de 2001. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal se configura en la sentencia recurrida el vicio de incongruencia negativa denunciado por la representación de la contribuyente, por lo que se declara su nulidad de conformidad con la norma prevista en el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 244 eiusdem; siendo inoficioso entrar a conocer de los demás alegatos expuestos en el escrito de fundamentación de la apelación, vista la nulidad declarada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente COOPERHEAT/MQS DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia Nº 651 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de septiembre de 2002, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la recurrente, contra la “(…) Providencia Administrativa Nº GAG-100.DAJ-01-111, sin fecha (…) la Planilla de Liquidación de Gravámenes Forma 81, Formulario Nº H-01-0000304, liquidación Nº 3712-01-0805/01 del 22 de junio de 2001, por un monto de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 33.685.687,56) (…) así como de cualquier otro acto o actos causa o consecuencia de los mismos (…)”, emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por concepto de multa, prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas. 2.- Se ANULA el fallo apelado. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente. 4.- FIRMES los actos administrativos impugnados.
Palabras clave
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