Sentencia N° 708 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00708, Exp. 2000-0890, 22/03/2006
Expediente2000-0890
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por INVERSIONES H.C.V. S.A. contra la República Bolivariana de Venezuela, por cobro de bolívares e indemnización por daños y perjuicios. La decisión se basa en la falta de cualidad de la demandante para interponer la acción, ya que no se demostró la existencia de un contrato válido entre las partes, lo que imposibilita verificar las obligaciones dinerarias alegadas por la actora.

Extracto de la motiva

Examinadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Sala para decidir observa: El caso bajo análisis surge de la supuesta contratación celebrada entre el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Infraestructura y la sociedad mercantil Inversiones H.C.V. S.A., que tiene como origen, según alegó la actora, una Licitación General, con ocasión de la cual fueron expedidas dos órdenes de compra para la adquisición de dos ambulancias, con monto de treinta y ocho millones seiscientos dos mil doscientos bolívares (Bs. 38.602.200,00) cada una de ellas y que según lo expuesto por la demandante, el mencionado Ministerio no ha satisfecho en su totalidad las obligaciones dinerarias contraídas. A este respecto, se considera pertinente la cita de la sentencia Nro. 05661, de fecha 20 de septiembre de 2005, de esta Sala en la cual se lee: “ (…) para decidir, la Sala estima necesario, en primer lugar, examinar si constan en autos los elementos necesarios para verificar la existencia, desde el punto de vista jurídico, de la relación contractual alegada y de ser así, si se cumplieron los requisitos indispensables para que ésta se considere, como válida; luego, de ser necesario, corresponderá clarificar los alegatos de las partes y las pruebas producidas en juicio, de tal forma que se establezcan los hechos sobre los cuales no existe desacuerdo y consiguientemente, evaluar los argumentos en que se sustenta la demanda interpuesta. Siguiendo el orden expuesto, la Sala debe en primer lugar resaltar que de acuerdo a lo que se desprende de los propios alegatos de la parte actora y de la documentación cursante en el expediente bajo análisis, la argumentada relación contractual entre ésta y la República de Venezuela, por órgano del entonces Ministerio de Educación, surgió en razón de un proceso licitatorio que tenía por objeto la adquisición de uniformes escolares (…) Ahora bien, conforme a la Ley de Licitaciones publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.528, de fecha 10 de agosto de 1990, aplicable ratione temporis, el procedimiento de licitación general envuelve una serie de fases que culmina con la suscripción del contrato definitivo, que en todo caso es el documento en el cual se hacen constar los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes. Así las cosas, es de observar que de la revisión del presente expediente no se evidencia que la parte demandante haya consignado el respectivo contrato, lo cual imposibilita a la Sala verificar no sólo su validez sino la existencia misma de tal documento, aspecto sumamente importante, particularmente en las contrataciones administrativas dada la solemnidad que recae en las mismas, toda vez que tal instrumento deriva inmediatamente el derecho deducido. (…)

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES H.C.V. S.A., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cobroindemnizacióncontrataciónlicitaciónambulanciascarta de créditoobligacionesrepública

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