El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió con lugar la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República, revocando la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente. La Sala determinó que el rechazo de deducciones por falta de retención no es una sanción, sino una consecuencia de no cumplir con un requisito de admisibilidad, lo que llevó a la legalidad del reparo fiscal y la multa impuesta. Además, se condenó en costas a la contribuyente.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida y de las objeciones formuladas por la apelante, la controversia del caso sometido a juicio se contrae a decidir, en primer lugar, acerca de las denuncias de los vicios de incongruencia y de falso supuesto de la sentencia, que de ser declaradas sin lugar, deberá entrar a conocer del fondo del asunto debatido, a saber, respecto a la legalidad y procedencia del reparo impuesto y de la multa, determinados por la Contraloría General de la República. Cuestiones de previo pronunciamiento. Incongruencia de la sentencia. La representante de la Contraloría General de la República alega que la recurrida incurrió en el vicio de incongruencia, al silenciar todos los alegatos esgrimidos por ella en el escrito de informes. En numerosos fallos, entre ellos el dictado en la sentencia Nº 2238 del 16 de octubre de 2001, esta Sala ha expresado lo que se debe entender por incongruencia negativa, señalando lo siguiente: “De acuerdo a las exigencias impuestas por la legislación procesal, toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia (ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil). Para cumplir con este requisito de forma exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso.
Dispositiva
CON LUGAR la apelación interpuesta por la representante de la Contraloría General de la República, contra la sentencia definitiva dictada el 6 de marzo de 1995 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, la cual se REVOCA íntegramente. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Sabatino Felizziani Braga, asistido por el abogado Ronnie D. Blanco Díaz, en su carácter de representante de la contribuyente CONSTRUCTORA TÉCNICA MARGARITA, C.A., contra la Resolución Nº DGSJ-3-4-126 de fecha 16 de diciembre de 1993, confirmatoria del reparo Nº DGAC-4-3-005 de fecha 12 de julio de 1993, formulado en concepto de Impuesto sobre la Renta y Multa, para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1988, por un monto de Bs. 978.589,15. A tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, y declarado como ha sido totalmente sin lugar el referido recurso contencioso tributario, se condena en costas a la precitada contribuyente en un monto del 5 % de la cuantía del recurso.
Palabras clave
reparo tributariodeducciónfalta de retenciónmultaimpuesto sobre la rentacontraloríacontencioso administrativo