Sentencia N° 708 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00708, Exp. 01-0722, 22/05/2002
Expediente01-0722
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de interpretación del artículo 74 ordinal 12 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, interpuesto por concejales del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Se argumentó la necesidad de aclarar la obligatoriedad de la presentación de la Memoria y Cuenta por parte de los Alcaldes, dado que existía una laguna legal y posiciones encontradas entre juristas sobre la interpretación de dicha norma.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso intentado; no obstante, como punto previo a la decisión de fondo, resulta imperativo el análisis referente a su competencia para su conocimiento. El numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: 'Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley (...)'. Esta Sala en sentencia N° 1.344 de fecha 13 de junio de 2000, expresó que la creación de nuevas Salas en el Tribunal Supremo es reveladora del ánimo de especializar sus funciones, con respecto a las áreas que constituyen su ámbito de competencia, por lo que debe entenderse que la intención del constituyente es que dicho mecanismo dirigido a resolver las consultas que se formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales lo conozca y resuelva la Sala cuya competencia sea afín con la materia del caso concreto. Tal criterio fue acogido por la Sala Constitucional, mediante sentencia N° 2.588 del 11 de diciembre de 2001.
Dispositiva
1.- Se ADMITE el recurso de interpretación del artículo 74 ordinal 12 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, interpuesto por los abogados Omar Antonio Carillo, Abrahán Carillo Miranda y Segundo Milano Acosta, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Gualberto José Rivero González, Luis Adolfo Hernández Pinto, Noris Margarita Pino de Vásquez, Wilmer José Salas Pulgar, Moisés Tortolero, Gledulfo José Sánchez Puerta y Pedro José Rivas Peralta, en su condición de concejales de la Cámara Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. 2.- Se ORDENA expedir un cartel de emplazamiento, a costa de la parte solicitante, a los fines de que los interesados manifiesten por escrito lo que creyeren conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días consecutivos a su publicación. 3.- Se ORDENA, a los mismos fines anteriores, la notificación de la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República y del Alcalde del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. 4.- Una vez realizadas las notificaciones ordenadas y vencido el lapso de treinta (30) días para que los interesados manifiesten lo conducente, se fijará un acto de informe oral para que las partes expongan los alegatos que consideren pertinentes sobre la interpretación legal solicitada, luego de lo cual, se pasarán los autos al ponente a los fines de la decisión correspondiente.
Palabras clave
interpretacionmemoria y cuentaalcaldesley organicamunicipiocompetenciaderecho administrativojurisprudencia