La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ACBL de Venezuela C.A. contra la Resolución N° 2017/1548 de la Alcaldía Bolivariana de Caroní, que había impuesto un reparo fiscal. Se argumenta que la determinación de la obligación tributaria se realizó sobre base presunta, violando el debido proceso y el derecho a la defensa. La sentencia anula la resolución impugnada y ordena a la administración tributaria anular las obligaciones tributarias determinadas.
Extracto de la motiva
motiva deja constancia de lo siguiente: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 33 a) Que a la empresa ACBL DE VENEZUELA, CA, LICENCIA Nº 19300. ID: 7821, le fue practicada auditoría fiscal durante los períodos fiscales comprendidos entre el 01/01/2013 hasta el 31/12/2015. b) La determinación fiscal se realizó sobre BASE CIERTA en consideración de los elementos que han sido aportados a la auditoría. Esta determinación se realiza con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 literal (a) de la Ordenanza del ISAE. c) Se verificó y analizó los registros y soportes contables exigidos de acuerdo al acta de requerimiento N# 85-1, los cuales fueron presentados de acuerdo al acta de recepción N 85-2 y 85-3 tal como se detalla en la parte B de la presente acta fiscal, verificándose los montos reflejados en cada uno de los registros presentados, determinándose las concordancias de acuerdo al correlativo de facturación examinado conjuntamente con los libros de ventas, asi como las inconsistencias entre los libros contables, libros de ventas, las declaraciones de IVA y las Declaraciones Definitiva de Renta presentadas al SENIAT, observándose que dichas inconsistencias en cuanto a los libros contables es producto del registro de ingresos a través de notas de servicios que no son facturadas en el mes correspondiente sino posteriormente, cuyos ingresos fueron conciliados con las facturas correspondientes. Así mismo las inconsistencias reflejadas en las declaraciones del IVA es producto del registro de los ingresos facturados a entes públicos que no son declarados en el mes correspondiente sino cuando se realiza efectivamente el cobro de las mismas igualmente se observó inconsistencias entre los ingresos declarados en las declaraciones de ingresos brutos y los ingresos reflejados en las Declaraciones Definitivas de Rentas en el periodo fiscal 2015. La determinación tri
Dispositiva
Se ANULA la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2017/1548 de fecha 20 de junio de 2017, emanada de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní de la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en cuanto a procedimiento de fiscalización y determinación.