Sentencia N° 707 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00707, Exp. 2004-3194, 16/11/2022
Expediente2004-3194
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-11-15
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por María de los Ángeles Rivas Viamonte en relación a la sentencia N° 0612 del 03 de junio de 2015. En esta sentencia, se había homologado parcialmente un convenio entre Estacionamientos Modernos Kave 100 C.A. y la Administradora del Patrimonio Inmobiliario de Entidades Públicas del Área Metropolitana, C.A. (APIEPAM). La Sala determinó que la solicitante no era parte procesal en la causa, por lo que no podía requerir la aclaratoria solicitada.

Extracto de la motiva

Por lo que, le corresponde al Juzgado sustanciar el expediente en función de lo declarado en las sentencias señaladas, para lo cual debe seguirse como muy bien lo señaló en su análisis, con la fijación de la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar. Así se dispone. Por lo que a tales efectos, se precisa que los calificados para participar en la audiencia preliminar, son efectivamente las partes y los terceros reconocidos en autos bajo la decisión antes mencionadas. Así de declara. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Núm. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria presentada por la ciudadana María de los Ángeles RIVAS VIAMONTE en relación a la sentencia N° 0612 del 03 de junio de 2015 (…)

Palabras clave

aclaratoriasentenciaAPIEPAMEstacionamientos Modernos Kave 100 C.A.

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