Sentencia N° 707 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de noviembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00707, Exp. 2018-0689, 14/11/2019
Expediente2018-0689
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Oficina de Ingeniería Stambul Rojas Córdova Sucesores, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 6556, argumentando que la notificación de dicha resolución fue realizada fuera del plazo legal, lo que conllevó a la caducidad del procedimiento administrativo. Se anula la resolución impugnada y se establece que no procede la condena en costas al INCES.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, conocer en consulta la decisión definitiva N° 1.794 de fecha 26 de febrero de 2015, mediante la cual el Tribunal de instancia declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto de manera subsidiaria al recurso jerárquico contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 6556 del 26 de julio de 2005, al apreciar que para el momento en que el hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) notificó del identificado acto administrativo a la contribuyente, había transcurrido el lapso de un (1) año que consagra el artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, operando en consecuencia la caducidad del sumario administrativo. Previo a ello, debe esta Sala constatar si en la decisión sometida a su revisión se verifican las exigencias que sobre la procedencia de la consulta obligatoria fueron plasmadas en las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911 que dictó en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, así como en el fallo N° 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto

Dispositiva

1.- PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 1.794 de fecha 26 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA en los términos expuestos en la presente decisión, el fallo de instancia que declaró la nulidad de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 6556 de fecha 26 de julio de 2005, emanada de la GERENTE GENERAL DE TRIBUTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio OFICINA DE INGENIERÍA STAMBUL ROJAS CORDOVA SUCESORES, C.A., contra la mencionada Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 6556 de fecha 26 de julio de 2005, la cual se ANULA, por haber operado la caducidad del sumario e invalidadas y sin efecto legal las Actas de Reparo Nros. 53092, 53093 y 53094, todas del 17 de agosto de 2004.

Palabras clave

consultacaducidadsumario administrativotribunalesINCESderecho tributario

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