El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Internacional de Servicios de Almacenaje, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso una multa. Se confirma la decisión del tribunal de instancia en cuanto a la determinación del quantum de la multa, que se ajusta a las normas aplicables. La Sala también ordena a la Administración Aduanera recalcular la sanción impuesta, considerando las circunstancias atenuantes y el debido proceso.
Extracto de la motiva
En este sentido, aplicando lo establecido en los artículos 127 y 499 citados precedentemente los cuales establecen que, para la aplicación de sanciones comprendida (sic) entre dos límites, se aplique el término medio, reduciéndolo hasta el límite inferior, o aumentándolo hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes y agravantes, y visto que el referido auxiliar no cumple con los libros según la exigencia legal, y posee almacenada mercancía para la cual no establece una póliza de seguro, lo cual constituye infracción grave, se procede a aplicar la máxima de la sanción establecida en el numeral 6 del artículo 121 de las Ley Orgánica de Aduanas, es decir, MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000 U.T). En el caso que se examina, advierte este Tribunal que la Administración Aduanera sancionó a la recurrente con el límite máximo de la pena aplicable, sin que exista evidencia alguna de circunstancias agravantes, más allá de, en un primer momento, la conclusión de la funcionaria actuante en el procedimiento de verificación documental de aplicar la sanción prevista en el artículo 121, numeral 6, de la Ley Orgánica de Aduanas en su máxima expresión, y en un segundo momento, la calificación como infracción grave la falta de póliza de seguros. Resulta necesario traer a colación la normativa aplicable en aquellos casos en que la sanción prevista esté establecida entre un límite mínimo y otro máximo, y dado que la Ley Orgánica de Aduanas no contiene normas referidas a las circunstancias agravantes y atenuantes, tenemos de manera subsidiaria en el Código Orgánico Tributario: …Omissis… Visto así, y siendo que la Administración Aduanera no motivó de manera suficiente de qué manera se subsumía la omisión del deber formal sancionado en la categoría de infracción grave, como circunstancia agravante, que justifique la aplicación de la sanción prevista en el numeral 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas en su límite máximo (1.000 U.T.), así como tampoco la recurrente demostró el cumplimiento de alguna de las circunstancias atenuantes legalmente establecidas, estima este Tribunal que la sanción de multa que debe imponerse a la sociedad de comercio Internacional de Servicios de Almacenaje, C.A., por la inobservancia de sus obligaciones, es el término medio aplicable a la multa impuesta, es decir la cantidad de quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T.). Así se declara.
Dispositiva
1.- FIRMES los pronunciamientos del tribunal de instancia referidos a la desestimación de la denuncia de falso supuesto de hecho y de derecho; 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representante judicial del Fisco Nacional; 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por Internacional de Servicios de Almacenaje, C.A.; 4.- Se ORDENA a la Administración Aduanera recalcular la sanción de multa impuesta.