Sentencia N° 707 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00707, Exp. 2017-0385, 08/06/2017
Expediente2017-0385
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-06-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por Rafael José Faneite Camacho contra la Fundación Centro Clínico Universitario La Morita. La Sala determinó que el demandante se encontraba presuntamente amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos. En consecuencia, se confirmó la decisión del tribunal inferior que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Sobre la consulta de autos, estima la Sala oportuno hacer referencia -en primer lugar-, al artículo 115 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario del 17 de noviembre de 2014, dispone: “Artículo 115. Las fundaciones del Estado se regirán por el Código Civil, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y las demás normas aplicables; y sus empleados se regirán por la legislación laboral ordinaria”. (Destacado de esta Sala). Conforme se aprecia, la norma expuesta resulta evidente que en el caso de autos, la relación laboral que existió entre la Fundación Centro Clínico Universitario La Morita (C.C.U.M.), adscrita a Corporación de Salud del Estado Aragua y el accionante, se encontraba regida por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. (Vid. Sentencias de esta Sala N° 00651 del 6 de mayo de 2014 y N° 00987 del 13 de agosto de 2015). En este orden de consideraciones, y atendiendo a la precedente conclusión, entiende la Sala que el requerimiento planteado por el actor es una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL JOSÉ FANEITE CAMACHO contra la FUNDACIÓN CENTRO CLÍNICO UNIVERSITARIO LA MORITA (C.C.U.M.). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 23 de marzo de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

jurisdicciónnulidad funcionarialinamovilidad laboraldespido

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