Sentencia N° 707 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00707, Exp. 2015-0237, 17/06/2015
Expediente2015-0237
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por el Municipio Valencia del Estado Carabobo contra la sentencia Nro. 1.335 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado Con Lugar el recurso de la sociedad Autokia del Centro, C.A. La Sala revocó la decisión anterior y declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario, manteniendo firme la obligación de la recurrente de pagar el impuesto correspondiente.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como las alegaciones formuladas en su escrito por la apoderada judicial de Fisco Municipal, observa la Sala que la controversia planteada en el caso se circunscribe a verificar si la sentencia definitiva Nro. 1.335 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 9 de mayo de 2014 incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al haber estimado que la base imponible a tomar en cuenta para determinar el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, correspondiente a los períodos comprendidos desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008, está constituida por el margen de comercialización y no sobre el monto de la venta total de los vehículos, según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 6 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas en concordancia con el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Previamente, esta Alzada advierte que no cursa en autos el documento poder que acredita a la abogada América Perfetto Pérez, antes identificada, como representante judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Sin embargo, por notoriedad judicial se constata a los folios 201 al 204 de la pieza Nro. 3 del expediente Nro. 2014-1213, de la nomenclatura de esta Sala Político-Administrativa, correspondiente al recurso de apelación incoado por la mencionada abogada contra la sentencia definitiva Nro. 1.254 de fecha 22 de octubre de 2013 dictada por el mismo Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que se refiere al recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio Tracto Centro, C.A., contra otro acto administrativo emitido por la Administración Tributaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo; el poder otorgado en fe de marzo de 2014 a la abogada América Perfetto Pérez, antes identificada, para representar judicialmente al referido ente local.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia definitiva Nro. 1.335 de fecha 9 de mayo de 2014 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil AUTOKIA DEL CENTRO, C.A., mediante la Resolución Nro. DA/187-2013 del 27 de febrero de 2013 emitida por el Alcalde del referido Municipio; en consecuencia, se REVOCA el fallo apelado. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio Autokia del Centro, C.A., por cuya razón queda FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. DA/187-2013 del 27 de febrero de 2013, que determinó a cargo de la recurrente la obligación de pagar la suma total de Setecientos Setenta y Cuatro Mil Veintiocho Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 774.028,32), por conceptos de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, intereses moratorios y sanciones de multa, para los períodos fiscales comprendidos desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008. Se CONDENA EN COSTAS a la empresa Autokia del Centro, C.A., en los términos expuestos en el fallo.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioimpuesto sobre actividades económicasMunicipio ValenciaAutokia del Centro

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