La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ELECTROSAN, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se revocó la aplicación de la figura del delito continuado en la imposición de sanciones y se ordenó al SENIAT recalcular las multas impuestas. La Sala consideró que las infracciones cometidas debían ser tratadas como una sola infracción continuada, aplicando las normas del Código Penal correspondientes.
Extracto de la motiva
La contribuyente alega que le fueron dictados (sic) dos resoluciones de imposición de sanción. Observa el juez que la primera resolución que resolvió aplicar la sanción fue accesoria por incumplimiento de deberes formales relativo (sic) llevar los libros y registros especiales en materia de impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, (…), razón por la cual la resolución posterior Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2008-04-DF-PEC-104 del 24 de marzo de 2008, es la sanción pecuniaria y principal por incumplimiento de deberes formales, la cual fue debidamente fundamentada con las razones de hecho y de derecho tal y como consta en los folios números 14, 15 y 16 del expediente judicial. Por tales motivos, el juez considera ajustada (sic) a derecho el procedimiento en el presente caso. Así se decide.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio ELECTROSAN, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-04-DF-PEC-104 del 24 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del (SENIAT) mediante la cual impuso a la contribuyente una multa por 762,5 unidades tributarias por incumplimiento de deberes formales en los periodos comprendidos entre agosto de 2007 y enero de 2008. 2) CONFIRMA las infracciones cometidas por ELECTROSAN, C.A. por incumplimiento de deberes formales en los períodos comprendidos entre agosto de 2007 y enero de 2008. 3) IMPROCEDENTE la imposición de sanciones mes a mes aplicadas por el (SENIAT) a ELECTROSAN, C.A. 4) ORDENA al (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión. 5) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.