Sentencia N° 707 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00707, Exp. 2009-0830, 14/07/2010
Expediente2009-0830
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente CENTRO AUTO, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró perimida la instancia en un juicio tributario. La Sala argumentó que la apelación no cumplía con los requisitos de cuantía establecidos en la normativa tributaria, ya que el monto de la causa no superaba las quinientas unidades tributarias requeridas para la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada y de los alegatos formulados en su contra por la representación judicial de la contribuyente, la presente controversia queda circunscrita a decidir respecto a si el Juez a quo incurrió en un error de juzgamiento al declarar la perención de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido a propósito de la interposición del recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la “Resolución N° RRc/2007-09-081” de fecha 6 de septiembre de 2007, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la contribuyente CENTRO AUTO, C.A., contra la decisión dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en fecha 27 de enero de 2009, que declaró “PERIMIDA LA INSTANCIA” en el juicio seguido con ocasión del recurso contencioso tributario interpuesto el 8 de octubre de 2007 por el apoderado judicial de la precitada contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la “Resolución N° RRc/2007-09-081” de fecha 6 de septiembre de 2007, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la mencionada empresa contra la Resolución N° RL/2007-07-575 del 9 de julio de 2007, mediante la cual se le formuló reparo en materia de impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar por la cantidad total de Bs. 20.976.468,69, (actualmente expresada en el monto de Bs. 20.976,47). 2.- Se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 21 de julio de 2009, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación incoada por la representación judicial de la contribuyente contra la aludida decisión. 3.- FIRME la sentencia interlocutoria N° 1624 del 27 de enero de 2009 dictada por el citado órgano jurisdiccional.

Palabras clave

apelaciónperencióntribunal tributarioinadmisibilidad

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