La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, en un caso de impugnación de un documento protocolizado y solicitud de indemnización por daños. Se determinó que la demanda cumplía con los requisitos de competencia establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dado que se demandaba a una empresa del Estado y la cuantía superaba el límite establecido. La Sala aceptó la competencia y revocó el auto de admisión de la demanda dictado por el juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Constructora CONCREVIAL, C.A., contra la sociedad mercantil Centro Simón Bolívar, C.A., por “Impugnación del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador, ahora, Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de abril de 1999, en el Nº 27, tomo 03, protocolo primero”, así como por indemnización de daños y perjuicios estimados en la cantidad de siete mil millones de bolívares (Bs. 7.000.000.000,00). Al respecto, se observa que el artículo 5 numeral 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)”. Asimismo, el aparte primero de dicho artículo establece: “El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 y 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político-Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil los asuntos previstos en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida” (Destacado de la Sala). La norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA la COMPETENCIA declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer y decidir la presente demanda, interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CONCREVIAL, C.A., contra la sociedad mercantil CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. 2.- Se REVOCA el auto de admisión de la demanda dictado el 12 de diciembre de 2005 por el prenombrado Juzgado, y se ORDENA remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación de esta Sala para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de admitirla, abra el cuaderno separado para el pronunciamiento con relación a la solicitud cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del asiento impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
impugnacióndocumento registralindemnizacióncompetenciaempresa del Estado