La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Municipio Sucre del Estado Miranda contra una sentencia interlocutoria que confirmó una medida cautelar innominada. La controversia se centró en si el tribunal de instancia debió considerar los alegatos y pruebas presentadas por el Fisco Municipal para revocar la medida cautelar. La Sala concluyó que no había materia sobre la cual decidir, dado que la sentencia definitiva en el juicio principal había quedado firme por falta de recursos.
Extracto de la motiva
En virtud del pronunciamiento dictado por la recurrida y de los alegatos esgrimidos tanto por la representación del Municipio Sucre del Estado Miranda como por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Exiauto, C.A., la controversia planteada se circunscribe a conocer y decidir acerca de si el tribunal de la causa en su fallo interlocutorio de fecha 08 de mayo de 2002, debió estimar los alegatos y pruebas promovidas por el Fisco Municipal a los fines de confirmar o revocar la medida cautelar innominada dictada el 18 de marzo de 2002. Ahora bien, previo a cualquier pronunciamiento, respecto del fondo controvertido debe destacarse, que consta en el expediente copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recaída en el expediente signado bajo el N° 1.741 de la nomenclatura del señalado tribunal, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Exiauto, C.A., contra la Resolución N° 02457 de fecha 28 de noviembre de 2001, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 08 de mayo de 2002, que confirmó la medida cautelar innominada decretada mediante decisión del 18 de marzo de 2002, solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN EXIAUTO, C.A.