La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el abogado Eugenio José Crisostomi, en representación de la ciudadana Josefa Victoria Dugarte de Itriago, contra una decisión que declaró inadmisible una demanda por tercería. La Sala analizó la competencia para conocer del recurso, concluyendo que corresponde a la Sala de Casación Social, dado que el caso está relacionado con la materia agraria y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
Corresponde pronunciarse respecto al asunto planteado, por lo que debe esta Sala analizar previamente lo relativo a la competencia. A tal efecto, observa: En el caso bajo análisis, el recurso de casación se ha ejercido contra una decisión que declaró inadmisible la demanda por tercería incoada por el abogado Eugenio José Crisostomi, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Josefa Victoria Dugarte de Itriago, con fundamento en el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, contra las empresas Agropecuaria El Jobal, C.A. y Desarrollos Buriita, C.A. Por otra parte, se observa que la representación judicial de las mencionadas empresas ejerció un recurso por abstención o carencia contra el entonces Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), ante la falta de respuesta a la solicitud formulada con relación a los actos destinados a garantizar la propiedad de los inmuebles correspondientes a los fundos agrarios La Victoria y El Coco, unidades prediales integradas al Hato La Victoria, C.A., ubicado en la jurisdicción de los Municipios Arismendi y La Trinidad de Orichuna en el Estado Apure. En este contexto, al estar el caso de autos relacionado con la materia agraria, debe atenderse a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.323 del 13 de noviembre de 2001, y cuya entrada en vigencia se hizo efectiva desde el 10 de diciembre de 2001.
Dispositiva
DECLINA en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el recurso de casación ejercido por el abogado Eugenio José Crisostomi, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSEFA VICTORIA DUGARTE DE ITRIAGO, contra la sentencia dictada el 03 de octubre de 2005, por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DEL ESTADO APURE Y LA REGIÓN SUR, que declaró inadmisible la demanda por tercería incoada por el mencionado abogado contra las empresas Agropecuaria El Jobal, C.A. y Desarrollos Buriita, C.A. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la referida Sala.