Sentencia N° 707 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00707, Exp. 0091, 22/05/2002
Expediente0091
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-21
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte intimante, Representaciones Angostura, C.A. El abogado Francisco A. Hernández H. expresó que su representada desistía de la demanda debido a que la parte demandada había cumplido con las obligaciones que dieron origen a la misma. La Sala revisó la facultad del abogado para desistir y determinó que contaba con poder especial para ello.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pasar a pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte intimante. Al efecto, observa: En fecha 27 de julio de 2000, el abogado Francisco A. Hernández H., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Representaciones Angostura, C.A., expresó que en nombre de su representada desiste de la presente demanda, por cuanto la parte demandada “satisfizo a cabalidad las obligaciones cuyo cumplimiento y mora, dieran origen a la presente demanda incoada en su contra (…)”. De acuerdo con el contenido de la diligencia parcialmente transcrita, y de conformidad con lo dispuesto en la norma prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Sala pasa a revisar si el diligenciante ostenta facultad expresa para formular el desistimiento en la presente causa. Al efecto, observa esta Sala que corre inserto en el expediente poder especial autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Caroní de Puerto Ordaz, bajo el N° 20, Tomo 58, en el cual se evidencia que el Presidente de la sociedad mercantil Representaciones Angostura, C.A., ciudadano Juan Manuel Zurita, otorgó en nombre de su representada poder especial al abogado Francisco A. Hernández H., “para que DESISTA del procedimiento y de la acción intentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y que se encuentra, remitido por este Tribunal, en el Tribunal Supremo de Justicia, contra la Sociedad de Comercio C.V.G. FERROSILICIOS DE VENEZUELA C.A. (…)”. En consecuencia, visto que el apoderado judicial de la parte actora ostenta facultad expresa para desistir y que se trata de una materia disponible por las partes, esta Sala Político Administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento formulado en la presente causa y, así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la presente acción de intimación formulado por el abogado Francisco A. Hernández H., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Representaciones Angustura, C.A. En razón de lo anterior, se declara extinguida la instancia y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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