Sentencia N° 706 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00706, Exp. 2024-0082, 03/10/2024
Expediente2024-0082
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-10-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Sundar Ramachandran, presidente de Exportación Mayar Resources Venezuela, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se anula la sanción impuesta por la administración tributaria, aunque se confirman otros incumplimientos relacionados con la presentación de declaraciones y el manejo de libros contables. La sentencia destaca la importancia de la proporcionalidad en las sanciones tributarias y la correcta aplicación de las normas sobre deberes formales.

Extracto de la motiva

Revisado y analizado cada uno de los argumentos expuestos por las partes, y estando en la oportunidad legal para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario vigente, esta juzgadora procede a emitir pronunciamiento y observa que la presente decisión se circunscribe a resolver los alegatos siguientes: En cuanto al primer alegato, hay que señalar en primer lugar que la sanción en cuestión impuesta al contribuyente se estableció con fundamento en que en el punto 8.3.1.1 del Acta de Verificación Inmediata de Deberes Formales bajo el Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA /SS/AF/2021/IVA-ISLR/00224/02 de fecha 14 de octubre de 2021, sobre las facturas emitidas a través de formatos o formas libres, punto el cual el fiscal deja constancia que efectivamente el contribuyente no cumple con los requisitos exigidos para la emisión de estas facturas, al señalar que en la factura Nro 00000226 no se incluyen los dos dígitos para el día ni los dos dígitos para el mes en la fecha, estableciendo 3/8/2021 siendo lo correcto 03/08/2021, hecho que observamos se encuentra evidenciado en el folio ciento veintinueve (129) del Expediente Administrativo, donde se observa la factura No 00000226 y el error cometido e la fecha; la normativa tributaria establece en la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2011/0071 publicada e Gaceta Oficial Nro. 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011, artículos trece (13) y quince (15), que efectivamente constituye un requisito de las facturas emitidas sobre formatos o formas libres elaborados por imprentas autorizadas, la fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos, es decir, dos (2) para el día, dos (2) para el mes y cuatro (4) para el año, por lo que en el caso de la factura en cuestión Nro 00000226 lo correcto es 03/08/2021 y no 3/8/2021. Sin embargo, este error se puede considerar un simple error de tipeo, que lo calificamos como un error de hecho excusable, pues existen algunos casos en los que puede considerarse que el contribuyente incurra en un error material o involuntario, destacando que por el simple hecho de haber omitido cero (0) al escribir la fecha del 03/08/2021 cuando en realidad 3/8/2021, no resulta proporcional ni suficiente para sancionar con multa de trescientas (300,00) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela, lo que no resultaría proporcional entre el error cometido y la sanción impuesta, en consecuencia se trata entonces de un error que no constituye una violación que de alguna forma implique violación al deber formal. Por todo lo anterior, resulta forzoso para este tribunal anular la sanción relacionada a que El Contribuyente emite facturas con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas por las normas tributarias; y así se decide.

Dispositiva

Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Exportación Mayar Resources Venezuela, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/SS/AF/2021/IVA/ISLR/00224/00008, de fecha 24 de febrero de 2022, notificada el 28 de marzo del mismo año, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en consecuencia, quedan firmes dichos actos administrativos, de los cuales se anula el quantum de la sanción de multa.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónDeberes FormalesExportación Mayar ResourcesSENIAT

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca