Sentencia N° 706 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00706, Exp. 2014-1556, 13/06/2018
Expediente2014-1556
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-06-12
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Benito Antonio Chirino contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. Se confirma la responsabilidad administrativa de Chirino por haber certificado indebidamente las valuaciones de un contrato y por presentar presupuestos que incluían partidas no permitidas. Sin embargo, se anula la parte del acto que formulaba un reparo por pagos indebidos relacionados con otras obras, ordenando ajustar el monto del reparo y la multa impuesta.

Extracto de la motiva

Por las razones expuestas, quien suscribe, Director de Asesoría Jurídica de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación (…) declara Parcialmente Con Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por los ciudadanos Vicente Rafael Padrón y Griseth Marcano en representación del ciudadano Benito Antonio Chirinos, antes identificados, y por tanto se modifica la Decisión de fecha 11 de marzo de 2014, incorporada al expediente administrativo mediante Auto Decisorio N° 08-01-PADR-03-2014 de fecha 19 de marzo de 2014, por la cual declaró la responsabilidad administrativa, entre otros, del prenombrado y en consecuencia: 1) Se confirma la declaratoria de Responsabilidad Administrativa sólo y exclusivamente con respecto a los hechos siguientes: • Por haber certificado indebidamente las valuaciones de Anticipo y N° 1 del Contrato N° LS 003/2008 para la ejecución de la obra ‘Conservación, ampliación y mejoras de la Plaza Juan Crisóstomo Falcón’ del Municipio Cabimas del Estado Zulia, supuesto contemplado en el artículo 91 numeral 6, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. • Por haber presentado presupuestos de seis (6) obras en su condición de representante de la empresa FLANCARBE, C.A., incluyendo en los mismos ejecución de partidas referentes a ‘Nivelación y Replanteo’ cuya actividad, de acuerdo al contenido de la Normas COVENIN, se encuentra dentro del alcance de las demás partidas relacionadas con la ejecución de la obra, por lo cual se generó un pago indebido a favor de las contratistas, supuesto contemplado en el artículo 91 numeral 29, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 2) Se revoca la Declaratoria de Responsabilidad Administrativa, que le fue determinada por haber suscrito en su condición de representante de la empresa FLANCARBE, C.A., contratos con la Alcaldía del Municipio Cabimas del estado Zulia para la ejecución de seis (6) obras, siendo que para el momento de las contrataciones existía entre él y la persona que se desempeñaba como Contralora Municipal, un vínculo o parentesco, pues son progenitores de dos (2) niños, supuesto contemplado en el artículo 91 numeral 4, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 3) Se modifica el monto del reparo solidario formulado de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y el artículo 1.185 del Código Civil, que inicialmente ascendió a la cantidad de doscientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 259.790,47), rebajándose a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIEN BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 248.100,93), el cual comprende los siguientes aspectos: 1) Doscientos cuarenta un mil novecientos tres bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 241.903,52), por haber certificado indebidamente las valuaciones de Anticipo y N° 1 del Contrato N° LS 003/2008, para la ejecución de la obra ‘Conservación, ampliación y mejoras de la Plaza Juan Crisóstomo Falcón’ del Municipio Cabimas del Estado Zulia; y 2) Seis mil ciento noventa y siete bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 6.197,41), monto que corresponde al total de lo pagado indebidamente por la inclusión de las partidas de ‘Nivelación’ y ‘Replanteo’ en los presupuestos de obras de los contratos números AD052/2005; 003/2008; LS 004/2006; CC 001/2006; AD 038/2007 y AD J7/2005, suscritos entre el Municipio Cabimas y la empresa FLANCARBE, C.A.

Dispositiva

Se declara Parcialmente Con Lugar la demanda de nulidad incoada por la representación judicial del ciudadano BENITO ANTONIO CHIRINO, contra el acto administrativo sin número del 6 de junio de 2014, dictado por el Director de Asesoría Jurídica de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. NULO el mencionado acto únicamente en lo que se refiere a la formulación del reparo por el total de lo pagado indebidamente por la inclusión de las partidas ‘Nivelación’ y ‘Replanteo’ en los presupuestos de obras de los contratos.

Palabras clave

nulidadresponsabilidad administrativaContraloría Generalpresupuestosobras públicas

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