La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad Wago’s Sport, C.A. contra la decisión del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del asunto, dado que el arbitraje privado está prohibido en materia de arrendamiento comercial según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial.
Extracto de la motiva
La Jurisdicción es la función pública en virtud de la cual se atribuye al Poder Judicial como órgano del Estado, la facultad exclusiva y excluyente de administrar justicia, mediante la solución de las controversias que le sean planteadas. Cuando se alega la falta de jurisdicción, debe sostenerse que la controversia sometida al conocimiento del Juez, no es de las que deben ser solucionadas por el Poder Judicial; su finalidad es negarle al Juez la posibilidad de hacer uso de la función que le es propia: administrar justicia, y controlar uno de los supuestos procesales de capacidad objetiva del Juez. Solo existen tres supuestos donde se puede plantear la falta de jurisdicción, vale decir, 1°) falta de jurisdicción del juez venezolano ante el juez extranjero; 2°) falta de jurisdicción frente a la administración pública, y 3°) falta de jurisdicción frente al arbitraje. Aplicando al caso de estudio, en el cual como anteriormente se estableció, la parte demandada por COBRO DE BOLÍVARES DERIVADO DE LA RELACIÓN ARRENDATICIA DEL LOCAL COMERCIAL (GASTOS COMUNES), invoca la falta de jurisdicción, ya que en la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del contrato de arrendamiento celebrado se establece que: Las partes, convienen expresamente en que todas las controversias no resueltas y que se susciten con la aplicación del presente contrato, a elección exclusiva de LA ARRENDADORA, deberán ser resueltas definitivamente mediante arbitraje de conformidad con el reglamento de Arbitraje del Centro Comercial y de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ciudad Bolívar, que se encuentra vigente para la fecha de la controversia, por tres árbitros de derecho nombrados de acuerdo con dicho Reglamento. Invocando que, al quedar sometidas las partes a las reglas del arbitraje, los Juzgados ordinarios en materia civil pierden la jurisdicción para resolver los conflictos planteados por las partes, en razón de ello, opone la falta de competencia para dirimir el asunto en cuestión.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil WAGO’S SPORT, C.A., contra la sentencia del 8 de febrero de 2017, dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cobro de bolívares, interpusiera la apoderada judicial de la empresa ADMINISTRADORA MILENIO, C.A., contra la sociedad mercantil WAGO’S SPORT, C.A. y el ciudadano JOSÉ LUIS VARGAS FARRERAS. 3.- SE CONFIRMA, la decisión de fecha 8 de febrero de 2017, dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la sociedad mercantil demandada en el juicio incoado contra esta última por la empresa ADMINISTRADORA MILENIO, C.A. 4.- SE CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil WAGO’S SPORT, C.A., conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
jurisdicciónarbitrajearrendamientocobro de bolívares