La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente a favor del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la Compañía Brahma Venezuela, S.A. La decisión confirma la inclusión del impuesto al valor agregado en el costo de los bienes desincorporados con motivo de obsequios, pero revoca el ajuste del prorrateo del impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos impositivos de enero a diciembre de 2001. Además, se declaran firmes los pronunciamientos no apelados que no desfavorecen los intereses de la República.
Extracto de la motiva
La Sala ha resuelto con antelación este particular en la sentencia Nro. 00276 de fecha 5 de marzo de 2008, caso: C.A. Goodyear de Venezuela, en la cual expresó lo siguiente: “(…) aún cuando la propia Ley no lo establece claramente, al estar representadas las nuevas inversiones realizadas por la contribuyente en activos fijos depreciables, y por lo tanto sujetos a la actualización que ordena la mencionada Ley para efectos fiscales, no hay razones para interpretar que la rebaja concedida por el artículo 57 de la referida ley deba permitirse sobre estos costos históricos, que implique extraer para estos efectos la actualización que ordena el sistema de ajuste por inflación, por lo que considera la Sala que los valores sobre los cuales debería ser calculada esta rebaja, serían sobre los valores ajustados por inflación, de acuerdo al estudio concordado de la normativa fiscal vigente (…)”.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL, contra el fallo definitivo Nro. 021/2012 dictado el 9 de julio de 2012 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente contra Resolución (Sumario Administrativo) Nro. SAT-GTI-RCO-600-2007-000021 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 4 de mayo de 2007, mediante el cual se confirmó el Acta de Reparo Nro. GTI-RCO-600-2006-CE-09 levantada el 28 de marzo de 2006 por la prenombrada Gerencia Regional que se formularon reparos y se realizaron ajustes en materia de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2001. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada en lo referente a la inclusión del impuesto al valor agregado en el costo de los bienes desincorporados con motivo de obsequios; y se REVOCA en lo relativo al ajuste del prorrateo del impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos impositivos que van desde los meses de enero a diciembre de 2001.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaObsequiosProrrateoRebajas por Nuevas Inversiones