La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Apure, en relación a una demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso debido a la existencia de una cláusula arbitral en el contrato entre las partes, que establece que cualquier controversia debe ser resuelta mediante arbitraje.
La Sala fundamentó su decisión en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Arbitraje Comercial, destacando la importancia de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Se concluyó que las partes habían acordado someter sus diferencias a un tribunal arbitral, lo que excluye la intervención del Poder Judicial en este tipo de controversias.
Finalmente, se confirmó la sentencia consultada dictada por el Juzgado remitente, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta por Dimas A. Suárez Silva contra Inversora Soleos, C.A.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa:
Mediante sentencia de fecha 4 de diciembre de 2012 (folios 72 al 74 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto al arbitraje para conocer la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, incoada por el ciudadano Dimas A. Suárez Silva, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Apure Grill Restaurant, C.A., en razón de haber acordado resolver las discrepancias que pudieran surgir por la interpretación, cumplimiento o resolución del contrato objeto de la demanda, mediante arbitraje.
Cabe destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 consagra que el sistema de justicia está constituido, entre otros, por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley y por los medios alternativos de justicia, entre los cuales se encuentra evidentemente el arbitraje. Por tal razón el constituyente estableció en la Carta Magna el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos.
Dispositiva
En mérito de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por el ciudadano Dimas A. Suárez Silva, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil APURE GRILL RESTAURANT, C.A. contra la sociedad mercantil INVERSORA SOLEOS, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 4 de diciembre de 2012. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.