Sentencia N° 706 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00706, Exp. 2011-1182, 14/06/2012
Expediente2011-1182
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-06-12
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00706, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por FLOJOS SURF SHOP, C.A. contra la denegatoria del recurso jerárquico sobre la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La Sala revocó la aplicación del artículo 99 del Código Penal para el cálculo de sanciones, considerando que las infracciones tributarias deben ser evaluadas de acuerdo a las disposiciones del Código Orgánico Tributario, aplicando las sanciones por cada período fiscal. Se ordenó la anulación del acto administrativo impugnado y la emisión de nuevas planillas de liquidación ajustadas a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala observa que aun cuando las infracciones de la contribuyente se produjeron antes del referido pronunciamiento que causó el cambio de solución, son a la vez posteriores a la normativa especial que rige esa conducta ilícita, cual es el artículo 101, numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001, razón por la cual se le debe aplicar. En consecuencia, se subsumen dichos ilícitos en esa normativa, y por lo tanto, debe aplicársele la sanción de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura hasta un máximo de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), para cada uno de los períodos investigados por la Administración Tributaria; porque se evidencia que emitió cantidades de facturas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias, durante los períodos fiscales comprendidos desde octubre 2003 hasta mayo 2005, todos posteriores a la entrada en vigor de la normativa aplicable. Reitera la Sala que el indicado cambio lo que hizo fue reconocer la preexistencia del derecho positivo en el que debe subsumirse la conducta del justiciable tributario para todos los casos en que se observen ilicitudes en esta materia, producidas a partir del 17 de enero de 2002, fecha en que empezó a regir la estudiada normativa. Así se decide.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0549 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 9 de octubre de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil FLOJOS SURF SHOP, C.A.; en consecuencia, se REVOCA en la decisión el razonamiento atinente a la aplicación de las reglas que sobre el delito continuado prevé el artículo 99 del Código Penal para el cálculo de las sanciones impuestas a la contribuyente. 2.- FIRME por no haber sido objeto de impugnación por la recurrente ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de mérito respecto al incumplimiento por parte de la contribuyente de los deberes formales legales y reglamentarios indicados en el acto administrativo impugnado. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Flojos Surf Shop, C.A., contra la denegatoria tácita del recurso jerárquico incoado contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números GRTI/RCE/DFD-2005-07-DF/PEC-698 del 4 de octubre de 2005, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se ANULA el acto administrativo impugnado en lo concerniente al monto de las sanciones de multa aplicadas. Se ORDENA anular las Planillas de Liquidación y expedir las Sustitutivas correspondientes conforme a los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesFisco Nacional

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