La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguido el proceso de indemnización de daños y perjuicios interpuesto por la sociedad mercantil Tropigas, S.A.C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela. La decisión se fundamenta en la falta de actuación de la parte demandante durante más de cuatro años, lo que llevó a la Sala a considerar que no existe interés en continuar con el juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante para que manifestara su interés en continuar el procedimiento, pero no hubo respuesta en el plazo establecido.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala que en el caso bajo estudio, la sociedad mercantil Tropigas, S.A.C.A., interpuso demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, ahora Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se constató que en el curso del proceso se dijo “Vistos” el 23 de enero de 2001 y que la última actuación de la parte recurrente se efectuó en fecha 21 de octubre de 2004, oportunidad en la cual solicitó la devolución de unas pruebas documentales cursantes en el expediente, por lo que han transcurrido así más de cuatro (4) años sin actuación de la parte en el juicio de autos. Por esta razón, mediante decisión N° 00001 del 14 de enero de 2009 se ordenó la notificación de la parte demandante, para que en el lapso de treinta (30) días continuos siguientes a dicha notificación manifestase su interés en continuar el procedimiento, so pena de considerar extinguido el proceso por pérdida sobrevenida de interés procesal. En fecha 23 de marzo de 2009 el Alguacil de la Sala, dejó constancia de la notificación realizada en fecha 6 de marzo de 2009 en el domicilio procesal de la empresa Tropigas S.A.C.A., escritorio Klemprer, Rivas, Pérez Trujillo & Asociados. Ahora bien, la Sala observa que desde el 23 de marzo de 2009 han transcurrido más de treinta (30) días continuos sin que los representantes de la empresa demandante hayan comparecido a manifestar el interés requerido.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO en la demanda por indemnización de daños y perjuicios ejercida por la sociedad mercantil TROPIGAS, S.A.C.A., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, ahora Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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