La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de suspensión de efectos presentada por C.N.A. de Seguros La Previsora contra la Resolución N° F-1.935 del Ministro de Finanzas. La empresa argumentó que la multa impuesta le causaría graves perjuicios económicos, pero la Sala determinó que no se acreditaron los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, como el periculum in mora y el fumus boni iuris. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que demuestren el daño irreparable que podría ocasionar la ejecución del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir la medida cautelar solicitada, advierte la Sala que la representación judicial de la empresa recurrente invoca como fundamento de la suspensión de efectos del acto recurrido, el artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, frente a lo cual debe señalarse que la medida específica dirigida a obtener la suspensión de los efectos de los proveimientos impugnados a través del recurso contencioso administrativo contra actos de efectos particulares, es la prevista en el artículo 21, aparte vigésimo primero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante, y aun cuando la parte solicitante se sustentó en el precitado artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, norma cuya aplicación procede únicamente en sede administrativa, esta Sala, visto que la petición se contrae a obtener la suspensión de los efectos de una Resolución dictada por el Ministro del Poder Popular para las Finanzas, impugnada por la vía del mencionado recurso, y atendiendo al principio iura novit curia, considera que la pretendida tutela cautelar debe analizarse conforme a la mencionada norma contenida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara. Sentado lo anterior, debe señalarse que es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado a que se refiere el artículo 21, aparte vigésimo primero de la precitada Ley Orgánica, es una medida preventiva establecida por nuestro Ordenamiento Jurídico, en la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos consecuencia de la presunción de legalidad de la cual están revestidos, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, por cuanto ello podría atentar los derechos fundamentales de acceso a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Atendiendo a las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, contra la Resolución N° F-1.935, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS en fecha 20 de julio de 2007, notificada el día 31 de ese mes y año. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Archívese el presente cuaderno. Cúmplase lo ordenado.