La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia que declaró improcedente el amparo cautelar solicitado por la empresa Venecia Neptun Towing Offshore & Salvage, C.A. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la suspensión de los actos administrativos impugnados era inaplicable, ya que estos eran de naturaleza negativa y no susceptibles de suspensión. Además, se declaró inadmisible el amparo cautelar solicitado, considerando que la situación descrita por la solicitante era irreparable.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la contribuyente ejerció el recurso contencioso tributario, conjuntamente con amparo constitucional interpuesto en su modalidad cautelar, contra el acto administrativo N° APPC-AAJ-2001-001186 del 27 de marzo de 2001, mediante el cual se desautorizó el zarpe del Remolcador “Don José”, y la Resolución N° APPC-AAJ-2001-001389 de fecha 10 de abril de 2001, a través de la cual se decidió no relevar a la citada empresa “…de la obligación de caucionar para ejercer el recurso jerárquico contra la decisión N° GAPPC-AAJ-D-006-2001 de fecha 23-02-2001, Resolución de Multa GAPPC-AAJ-R-001-2001 de fecha 23-02-2001 y la Planilla de Liquidación Afianzable N° PCAL 00106039 en formulario N° H-99 0136014…”, ambos emanados de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La Sala considera que el amparo constitucional interpuesto en su modalidad cautelar resulta inadmisible, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que expresamente señala “No se admitirá la acción de amparo: (…) 3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida (…)”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 637 del 26 de junio de 2001, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda. En consecuencia, se REVOCA dicha sentencia que declaró, “…IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta …omissis… actos administrativos éstos cuyos efectos se encuentran suspendidos ‛ope legis’ con la interposición del recurso contencioso tributario, hasta tanto el tribunal se pronuncie en la sentencia definitiva que ha de recaer en la causa principal, pero esta suspensión no debe entenderse de forma parcial, porque no se puede limitar la suspensión del acto a una parte de la actuación sino a todo el acto, por estar constituido de varios elementos que lo integran, debiéndose entender entre otras cosas, que queda suspendida expresamente la prohibición de zarpe del Remolcador nombre (sic) Don José…”. 2. INADMISIBLE el amparo cautelar solicitado.