Sentencia N° 706 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00706, Exp. 16333, 22/05/2002
Expediente16333
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2002-05-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la medida cautelar solicitada por Jorge Bali Rahbe para enajenar y gravar un terreno. La decisión se fundamenta en la obligación de los jueces de corregir errores en los actos procesales, destacando que el recurrente había incurrido en errores materiales en las fechas de las ventas del terreno. A pesar de la corrección del error, la Sala concluyó que no era procedente acordar la medida cautelar, ya que se estaría pronunciando sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

Considera esta Sala, que más que tener la facultad, los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Tal actuación debe hacerse en concordancia con lo establecido en los valores que dimanan del texto constitucional en relación al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Asimismo cabe destacar, que conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el juez es el director del proceso, lo que de acuerdo a la norma constitucional señalada, lo hace en atención a un estado de derecho y de justicia, cuyo objetivo fundamental es la búsqueda de la verdad, y en razón de ello, constituye un deber inherente a su función, el corregir todos aquellos errores materiales que resulten de los actos procesales, sin prejuzgar sobre la extemporaneidad y falta de contenido material del planteamiento formulado. Aplicadas las nociones anteriores al caso de autos, esta Sala observa: Tal como lo señala el actor, en la oportunidad de decidir la medida cautelar solicitada, la Sala incurrió en el error material de invertir las fechas entre la primera y la segunda venta, efectuadas sobre el terreno objeto de la demanda.

Dispositiva

En consecuencia, resulta forzoso para este Máximo Tribunal, en su Sala Político Administrativa, ratificar la improcedencia de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el ciudadano JORGE BALI RAHBE.

Palabras clave

medida cautelarenajenargravamenerror materialproceso administrativojusticiaderechoCódigo de Procedimiento Civil

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