DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés procesal
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión Nro. 00717 el 10 de octubre de 2024, ordenando la notificación a la parte actora para que manifestara su interés en continuar con la demanda de restitución. A pesar de las gestiones realizadas, la parte actora no mostró interés en el proceso, lo que llevó a la Sala a declarar la extinción de la acción por pérdida del interés procesal. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de más de cinco años por parte del demandante.
Extracto de la motiva
Ante tal circunstancia, debe atenderse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), cuando dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. Igualmente, la mencionada Sala destacó que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que deba tenerse este como requisito de la acción, cuya pérdida se traduce en el decaimiento y extinción de la misma; por consiguiente, ante la constatación de la falta de interés, podrá ser declarada de oficio la pérdida del interés procesal, puesto que no habría razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe. De este modo, conforme al criterio jurisprudencial bajo examen es posible señalar que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. En el presente caso, como ha sido expuesto, visto que desde el 5 de noviembre de 2019, momento en el cual la representación judicial de la parte actora procedió a recusar a los Magistrados que en ese entonces integraban esta Sala, la misma no ha realizado acto alguno tendente a impulsar y mantener el curso del presente proceso, denotando así una absoluta inactividad procesal por más de cinco (5) años; por consiguiente, se ordenó su notificación mediante sentencia Nro. 00717 de fecha 10 de octubre de 2024, a los fines de que manifestara su interés en la continuación del proceso, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido, dado que habiendo sido notificada no manifestó interés; por tanto, atendiendo al precedente jurisprudencial citado en líneas anteriores, debe esta Sala declarar la extinción de la acción por pérdida del interés procesal.
Dispositiva
Se declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en la demanda contentiva de la acción restitutoria con solicitud de medida preventiva de secuestro interpuesta por el ciudadano Juan Jakso Dioro Krecisz, en su condición de Presidente de la empresa SUCESIÓN PAUL CÍA, C.A., contra la empresa HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL).
Palabras clave
interés procesalinactividad procesalacción judicialtutela judicialjurisdicción contencioso administrativa