Sentencia N° 705 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00705, Exp. 2022-0288, 16/11/2022
Expediente2022-0288
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-11-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo, ambos declarándose incompetentes para conocer la demanda de nulidad interpuesta por Pedro Manuel González Chirinos contra el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre. La Sala determinó que corresponde a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital conocer y decidir la demanda de nulidad.

Extracto de la motiva

Ello así, para establecer cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad, es necesario acudir a la normativa prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en el numeral 5 del artículo 24 eiusdem, el cual establece el ámbito de competencias de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los siguientes términos: "Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…Omissis...) 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia". De la norma parcialmente transcrita se observa que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de demandas de nulidad de actos administrativos de efectos generales y particulares dictados por autoridades distintas a las siguientes: Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministros y Ministras (artículo 23 numeral 3 eiusdem), cuyo conocimiento le corresponde a esta Sala Político-Administrativa, y a las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional previstas en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (estadales o municipales), que compete a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, la Sala aprecia que la parte accionada es el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (I.N.T.T.), ente de la Administración Pública de rango nacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, autoridad que encuadra en el supuesto de la competencia residual atribuida a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo a la disposición legal supra indicada. Asimismo se observa, que dicho instituto tiene su sede principal en la ciudad de Caracas. Por lo tanto, no se encuentra dentro de los órganos superiores de la Administración Pública Nacional cuya competencia corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ni se trata de autoridades de naturaleza estadal o municipal, supuesto en el cual el control jurisdiccional compete a los Juzgados Superiores Estadales, razón por la cual esta Máxima Instancia actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa concluye que, corresponde a los Juzgados Nacionales, específicamente a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital, conocer y decidir la demanda de autos. Así se determina.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia planteada en el presente caso. 2. Que corresponde a los JUZGADOS NACIONALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano PEDRO MANUEL GONZÁLEZ CHIRINOS, debidamente asistido por la abogada Patricia del Carmen de Freitas Márquez, antes identificados, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE (I.N.T.T.), ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE. 3. Se ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los JUZGADOS NACIONALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS DE LA REGIÓN CAPITAL, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

competencianulidadactos administrativosjurisdiccióntribunalesadministración pública

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