La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la remisión del expediente por parte del Juzgado de Sustanciación, evaluando la relevancia de la prueba de informes solicitada por la parte demandante. Se determinó que, a pesar de que el lapso de promoción y evacuación de pruebas había fenecido, la causa podía continuar su curso legal, permitiendo la incorporación de pruebas hasta antes de dictar la sentencia de fondo. La Sala ordenó fijar la audiencia conclusiva y continuar con las etapas subsiguientes del juicio.
Extracto de la motiva
Ahora bien, no se aprecia de los autos que el Presidente de la Cámara Inmobiliaria del Estado Lara, haya dado respuesta al oficio No. 000702. No obstante, en lo que a ello atañe, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en sentencia Nro. 175 de fecha 08.03.05 (Caso: Banco Industrial de Venezuela), reconoció la existencia de medios de pruebas que por la complejidad innata que supone su tramitación requieren mayor tiempo para poder ser evacuadas, a saber: la experticia, la inspección judicial, la exhibición de documentos o los informes, por lo que una vez admitidas y recibidas por el sujeto llamado a evacuarlas, podrán insertarse al proceso fuera del término probatorio. Siendo ello así, este Juzgado estima prudente ratificar el oficio No. 000702 de fecha 18 de junio de 2013, dirigido al Presidente de la Cámara Inmobiliaria del Estado Lara, y una vez librado el mismo, se procederá a remitir el expediente a la Sala, a los fines de que sean los magistrados quienes evalúen la relevancia de dicha prueba y la posibilidad de continuar con las etapas subsiguientes del juicio sin esperar sus resultas.
Dispositiva
Se ORDENA a la secretaría de esta Sala fijar la audiencia conclusiva, previa notificación de las partes.