El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por GTME de Venezuela, S.A. contra la sentencia que declaró inadmisible por caducidad el recurso contencioso tributario. La apelación fue presentada el 19 de febrero de 2014, pero el tribunal de origen determinó que habían transcurrido veintiséis días hábiles desde la notificación del acto administrativo impugnado, superando el plazo de veinticinco días establecido por el Código Orgánico Tributario. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, considerando que no hubo justificación para la extemporaneidad del recurso.
Extracto de la motiva
La extemporaneidad en la interposición del referido recurso conduce a la caducidad del mismo y en consecuencia, a su inadmisibilidad, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 266 eiusdem, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso: 1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso (…)”. De la normativa anterior se observa que el legislador tributario y la legisladora tributaria, establecieron como un requisito de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario la figura de la caducidad, entendiendo ésta, tal cual lo ha hecho la jurisprudencia (vid., sentencia número 01264, del 23 de septiembre de 2009, caso: Fascinación La Feria, C.A.) como el término extintivo de la acción por el transcurso del tiempo, que resulta de orden público y constituye un término fatal no sujeto a interrupción ni suspensión, no siendo susceptible de prorrogarse, ni aun por la expresa voluntad de las partes intervinientes en la relación obligacional; siendo, además, que debe estar establecida expresamente por la ley. En tal sentido, la misma aparece siempre unida a la existencia de un plazo perentorio otorgado por la ley para el ejercicio de un derecho, de una facultad o de una potestad, transcurrido el cual ya no es posible su ejercicio, resultando como efecto fundamental la extinción de un derecho, acción, o del posible ejercicio de una facultad o potestad según el caso. De igual forma, se ha destacado como otro de sus elementos característicos el hecho de no admitir interrupciones y ser siempre aplicable de oficio, en virtud de la forma automática e inmediata en que opera, pudiendo aplicarse a diversidad de situaciones, vale decir, no sólo en cuanto al ejercicio de derechos subjetivos y acciones, sino también al ejercicio de otras situaciones, como facultades y potestades.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil GTME DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva número 084/2014 del 3 de julio de 2014. 2. SE CONFIRMA la mencionada decisión interlocutoria. 3. CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa accionante.