Sentencia N° 705 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00705, Exp. 2011-0893, 17/06/2015
Expediente2011-0893
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por MMC AUTOMOTRIZ, S.A. contra la sentencia Nº 2011-0108 del 3 de febrero de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad por haber operado la caducidad antes de su interposición. La Sala determinó que el abogado Alejandro Silva Ortíz tenía la facultad para desistir en nombre de la sociedad mercantil, cumpliendo así con los requisitos legales para la homologación del desistimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento acerca del desistimiento formulado por el abogado Alejandro Silva Ortíz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A., de la apelación ejercida por la mencionada empresa contra la sentencia Nº 2011-0108 del 3 de febrero de 2011, en la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo revocó el auto de fecha 11 de mayo de 2010 por el que el Juzgado de Sustanciación de esa Corte había admitido el recurso contencioso administrativo de nulidad, declarándolo inadmisible por haber operado la caducidad antes de su interposición el 28 de abril de 2010. Ahora bien, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria al régimen del contencioso administrativo según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen que en cualquier estado y grado de la causa el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. Asimismo, se indica en dicha normativa que para desistir o convenir en la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. De acuerdo con las normas antes mencionadas, en concordancia con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, para que pueda homologarse el desistimiento formulado, deben concurrir los requisitos siguientes: i) tener capacidad o estar facultado para desistir; ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., contra la sentencia Nº 2011-0108 del 3 de febrero de 2011 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

desistimientorecurso de apelaciónnulidadCorte Segunda de lo Contencioso Administrativo

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