La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Banesco Banco Universal, C.A. contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar un recurso de nulidad. La representación judicial de Banesco solicitó el desistimiento tras haber pagado la multa impuesta por la Superintendencia de Bancos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte recurrente, mediante diligencia de fecha 9 de agosto de 2012, para lo cual observa: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son del siguiente tenor: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Destacados añadidos). Conforme a lo establecido en las disposiciones antes trascritas, para que pueda homologarse el desistimiento formulado, deben concurrir los requisitos siguientes: (i) tener capacidad o estar facultado para desistir; y (ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 131 del 29 de febrero de 2012). Establecido lo anterior, considera la Sala necesario, previo al análisis del desistimiento planteado, precisar lo siguiente: Mediante diligencia presentada en fecha 9 de agosto de 2012, la abogada Vanessa del Valle González Guzmán, antes identificada, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil Banesco, manifiesta de manera inequívoca la voluntad de su representada de desistir “del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad”, en virtud de que su representada pagó la multa impuesta por la entonces Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante Resolución N° 574-04 del 16 de diciembre de 2004.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sentencia N° 2008-001136 de fecha 26 de junio de 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° 061-05 dictada el 17 de marzo de 2005 por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (actualmente SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al órgano jurisdiccional de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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