Sentencia N° 705 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00705, Exp. 2010-0560, 14/07/2010
Expediente2010-0560
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de rectificación de acta de matrimonio. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de rectificación del acta, revocando así la sentencia consultada.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala establecer su competencia para conocer de la consulta de jurisdicción planteada y en tal sentido cabe atender a lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil (de aplicación supletoria en virtud de lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), cuyo texto es el siguiente: 'Artículo 59.- La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...'. Asimismo, resulta pertinente referir que en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa... Conforme a la normativa invocada, por tratar el presente asunto de la consulta de un fallo mediante el cual se declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer el presente caso, compete a esta Sala emitir el pronunciamiento respectivo. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el juicio por rectificación de acta de matrimonio incoado por el ciudadano FRANCO PERNA GELTRUDE. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 29 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdicciónrectificaciónacta de matrimonio

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