Sentencia N° 705 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00705, Exp. 1991-8389, 27/05/2009
Expediente1991-8389
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-05-26
DecisiónEXTINGUIDO EL PROCESO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 01596, en la cual se declara extinguido el proceso de apelación interpuesto por Agropecuaria La Pica, C.A. debido a la falta de interés procesal, evidenciada por la inactividad de más de doce años por parte de la apelante. La Sala ordenó la notificación de la parte apelante para que manifestara su interés en continuar con el juicio, lo cual no ocurrió.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, mediante oficio N° 1670 de fecha 17 de octubre de 1991, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, remitió a la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, copias certificadas relacionadas con el recurso de apelación ejercido el 16 de septiembre de 1991 por el abogado Ramón Ramírez González, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria La Pica, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 8 de agosto de 1991, en la cual se acordó la ocupación previa de tres (3) lotes de terreno en el juicio de expropiación por causa de utilidad pública, incoado por la Procuradora del Estado Monagas, contra VIVIENDAS PARAMACONI, C.A., URBANIZACIÓN AÉREA I, C.A., Municipio Maturín. Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente advirtió la Sala que desde la oportunidad en la cual la apoderada judicial del Estado Monagas solicitó un pronunciamiento en la causa de autos, esto es, el 18 de marzo de 1997, han transcurrido más de doce (12) años sin que conste en autos alguna actuación por parte de la empresa apelante dirigida a impulsar el juicio, lo cual evidencia una absoluta inactividad procesal. Con ocasión a lo anterior, mediante decisión N° 01596 del 10 de diciembre de 2008, esta Sala ordenó la notificación de la sociedad mercantil Agropecuaria La Pica, C.A., parte apelante en el caso bajo análisis, a los fines de que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifestara su interés en que esta Máxima Instancia decidiera la apelación ejercida, so pena de considerar extinguido el proceso por pérdida sobrevenida de interés procesal.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO en el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA PICA, C.A., y, en consecuencia, queda FIRME el fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 8 de agosto de 1991, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

extinción de procesopérdida de interés procesalapelación

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