La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el Municipio José Gregorio Monagas, declarando la nulidad de las actuaciones en el juicio contencioso tributario y en el cuaderno de medidas cautelares. Se evidenció que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario incurrió en irregularidades procesales al otorgar medidas cautelares sin admitir previamente el recurso principal, lo que afectó el derecho a la defensa del Municipio. La Sala ordenó la notificación de las partes y el pronunciamiento sobre la admisión de la acción principal y la solicitud cautelar de amparo.
Dispositiva
1.- Se ANULA todo lo actuado en el asunto principal BP02-U-2007-000083 (recurso contencioso tributario), por lo que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, deberá proceder de inmediato a notificar a las partes intervinientes para de seguidas pronunciarse sobre la admisión de dicha acción y respecto de la procedencia o no de la solicitud cautelar de amparo conforme al criterio sentado por esta Sala. 2.- Se ANULAN las sentencias Nros. 12 y 15 de fechas 20 de diciembre de 2006 y 19 de marzo de 2007, dictadas por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en el cuaderno de medidas BF01-X-2006-000059 (amparo cautelar), así como todas las actuaciones posteriores. 3.- Se ORDENA al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que cumplidas las notificaciones, luego de ser admitida la acción principal y decidida la solicitud cautelar de amparo constitucional, emita el pronunciamiento que corresponda en el juicio ejecutivo que cursa en el asunto principal BP02-U-2006-000144, así como respecto a la incidencia relacionada con la representación en juicio del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, conforme a la oposición planteada por la contribuyente.