Sentencia N° 705 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00705, Exp. 2006-1628, 16/05/2007
Expediente2006-1628
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, relacionado con un recurso por abstención o carencia interpuesto por BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que corresponde al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario decidir sobre la acción propuesta por la sociedad mercantil contra la Dirección de Hacienda del Municipio Maturín por la omisión de entrega de la planilla de autoliquidación del impuesto sobre patente de industria y comercio.

Extracto de la motiva

Para resolver el conflicto negativo de competencia planteado, debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia y, en tal sentido, es preciso atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: 'Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos del artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia. Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante al juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.' De las normas antes transcritas se evidencia que el conflicto de competencia se produce, cuando el juez que previno se declara incompetente por el territorio o por la materia, y el Tribunal que haya de suplirle se considera a su vez incompetente, siendo este último el que habrá de solicitar de oficio dicha regulación. Ahora bien, en el caso concreto, se observa que el conflicto negativo de competencia planteado se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente, entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, para conocer y decidir el recurso por abstención o carencia incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED. En este sentido, dado que no existe un tribunal superior común a los antes señalados, atendiendo a que esta Sala Político-Administrativa es la cúspide de las jurisdicciones Contencioso Administrativa y Tributaria, siendo además la alzada natural de uno de los órganos jurisdiccionales declarados incompetentes, es decir, de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, la Sala asume la competencia para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia de autos. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Su COMPETENCIA para conocer el conflicto de competencia planteado en fecha 13 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. 2) Que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL, conocer y decidir la acción propuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, contra la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, por la omisión de hacerle entrega a la mencionada sociedad de comercio de la copia que se expide al contribuyente de la Planilla de Autoliquidación del Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio Nº 38396, correspondiente al período fiscal comprendido desde el 01 de enero de 2005 hasta 31 de diciembre de 2005. Publíquese, regístrese y notifíquese. Envíese copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaabstencióncarenciaimpuesto sobre patentedirección de haciendasociedad mercantiltribunal superiorjurisdicción contencioso-administrativa

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