Sentencia N° 705 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00705, Exp. 2006-0457, 22/03/2006
Expediente2006-0457
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de regulación de competencia interpuesto por Ana Gloris Osorio Blanco. La Sala determinó que no era competente para conocer el recurso, ya que la competencia correspondía a la Corte Superior del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial de Protección del Estado Bolívar. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable que establece que las Cortes Superiores son la alzada natural de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala determinar su competencia para resolver el recurso de regulación de competencia interpuesto por el abogado Williams Rosal Vallee, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Gloris Osorio Blanco, en vista de la declinatoria de competencia para conocer el caso bajo análisis declarada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 1º de marzo de 2005 y, a tal fin, observa: El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece: “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en lo casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces de la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. Del artículo antes transcrito se evidencia que, una vez ejercido el recurso de regulación de competencia, el tribunal ante el cual se plantea se encuentra en la obligación de enviar el expediente al tribunal superior de la circunscripción para que decida la solicitud.

Dispositiva

Que NO ES COMPETENTE para conocer el recurso de regulación de competencia interpuesto por el abogado Williams Rosal Vallee, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Gloris Osorio Blanco, antes identificados. Que LA COMPETENCIA para conocer dicho recurso corresponde a la Corte Superior del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

regulacion de competenciaproteccion del niñotribunal de proteccióncorte superiorestado bolívarrecurso de nulidadcompetenciaprocedimiento civil

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