Sentencia N° 705 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00705, Exp. 2003-0358, 14/05/2003
Expediente2003-0358
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-05-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio por ejecución de créditos fiscales interpuesto por el Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón. Se determinó que, debido a la falta de funcionamiento de los tribunales contencioso tributarios en la región, el juzgado civil ordinario era competente para conocer del caso. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Primeramente debe esta Sala establecer su competencia para resolver el conflicto planteado, y a tal efecto observa: Dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil que: “La solicitud de la regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces de la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior común a ambos jueces de la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...”. Con vista a la norma parcialmente transcrita se observa, que la regulación de competencia planteada se refiere a un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital; en tal sentido y visto que no existe un Tribunal Superior común a ellos y que la instancia superior natural para conocer de las decisiones de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario corresponde a esta Sala Político-Administrativa, se ratifica su competencia para conocer de la solicitud de competencia propuesta. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón la COMPETENCIA para conocer del juicio que por ejecución de créditos fiscales incoara apoderado judicial del MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA DEL ESTADO FALCÓN, contra la contribuyente PELUQUERÍA FRENCH’S STIL y solidariamente, contra la ciudadana PATRICIA ACERO ARANGO.

Palabras clave

competenciaejecución de créditos fiscalescontencioso tributariojurisdicción civiltutela judicial efectivaCódigo Orgánico TributarioCódigo de Procedimiento Civil

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