Sentencia N° 705 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00705, Exp. 14953, 22/05/2002
Expediente14953
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-05-21
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución Nº 00014 del 29 de junio de 1998, presentada por la sociedad mercantil RHÔNE POULENC RORER DE VENEZUELA, S.A. La decisión se fundamenta en la falta de justificación de los perjuicios alegados por la recurrente, así como en la indeterminación de los actos impugnados respecto a la cantidad que debe reintegrarse al Banco Central de Venezuela. La Sala resalta que la suspensión de efectos es una medida excepcional que requiere la prueba de daños irreparables o de difícil reparación, lo cual no se demostró en este caso.

Extracto de la motiva

El artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone que, “a instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso”. Ha señalado este Tribunal, en jurisprudencia que una vez más ratifica, que la figura prevista en el referido artículo 136 constituye una medida excepcional a los principios de ejecutividad y de ejecutoriedad del acto administrativo, derivados de la presunción de legalidad de la cual están investidas las actuaciones de la Administración. Es por ello que su procedencia, además de encontrarse sometida a la apreciación prudente del juez, está supeditada a que se cumplan las condiciones exigidas por el legislador, a saber: que así lo permita la Ley o que la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, circunstancias éstas que deben ser alegadas y probadas por el solicitante.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución Nº 00014, del 29 de junio de 1998, dictada por el MINISTERIO DE HACIENDA, ahora Ministerio de Finanzas, formulada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil RHÔNE POULENC RORER DE VENEZUELA S.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe la tramitación del recurso de nulidad.

Palabras clave

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