La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida de interés procesal en la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares interpuesta por Tadeo Anzoátegui, C.A. contra el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de la parte demandante durante más de trece años, lo que evidencia la falta de interés en continuar con el proceso judicial. Se ordena la notificación a las partes involucradas y se archiva el expediente.
Extracto de la motiva
En tal sentido, se efectuaron las gestiones correspondientes a objeto de notificar a la parte actora del contenido de la citada sentencia, a saber: se libró cartel de notificación a la accionante el 10 de diciembre de 2024, el cual fue publicado en la cartelera de la Secretaria de esta Máxima Instancia y en la página web de este Alto Tribunal el 7 de enero de 2025, siendo retirado el día 30 de ese mismo mes y año, dejando transcurrir el lapso correspondiente para que surtiese los respectivos efectos. Practicada la notificación en la forma indicada, el 20 de marzo de 2025, venció el lapso otorgado a la parte demandante sin que esta haya manifestado su interés. Ante tal circunstancia, debe atenderse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), cuando dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. Igualmente, la mencionada Sala destacó que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que deba tenerse este como requisito de la acción, cuya pérdida se traduce en el decaimiento y extinción de la misma; por consiguiente, ante la constatación de la falta de interés, podrá ser declarada de oficio la pérdida del interés procesal, puesto que no habría razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe. De este modo, conforme al criterio jurisprudencial bajo examen es posible señalar que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. En el presente caso, como ha sido expuesto, visto que desde el 24 de enero de 2012 (oportunidad en que uno de los apoderados judiciales de la demandante solicitó la continuación de la causa) hasta la presente fecha, han transcurrido más de trece (13) años, se ordenó la notificación de la demandante mediante sentencia Nro. 00902, publicada el 21 de noviembre de 2024, a los fines de que manifestaran su interés en la continuación del proceso, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido, por tanto, atendiendo al precedente jurisprudencial citado en líneas anteriores, debe esta Sala declarar la extinción de la acción por pérdida del interés procesal.
Dispositiva
Se declara la extinción de la acción por pérdida de interés procesal en la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares incoada por Tadeo Anzoátegui, C.A. contra el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
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