La Sala Político-Administrativa del TSJ, en su sentencia, confirma parcialmente la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado la procedencia de sanciones por incumplimiento de deberes formales en relación al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Se anula la determinación de la Administración Tributaria respecto a la venta de bonos cero cupón, al no estar sujeta a dicho impuesto. Además, se reconoce la procedencia de una circunstancia atenuante que reduce las multas impuestas.
Extracto de la motiva
Entre los requisitos de fondo para la validez de los actos administrativos se encuentra la causa, es decir, la fundamentación de hecho y de derecho de la actuación administrativa en el caso concreto. Dicho requisito reviste particular importancia, ya que permite controlar la adecuación de la actividad de la Administración con las circunstancias de hecho que legitiman su proceder. Es por ello, que la causa del acto administrativo es un requisito fundamental para su validez y la forma de garantizar el control de la existencia y adecuada subsumición en las normas de los presupuestos fácticos que condicionan la actividad administrativa, además de contribuir a la obligación establecida para la propia administración, de expresar los fundamentos de hecho de cada acto en su mismo texto (motivación o expresión formal de los motivos) obligación establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con relación al debido proceso, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 18, numeral 5° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El mencionado artículo 49 con relación al debido proceso y el derecho a la defensa, para que el administrado pueda ejercerlo de una manera idónea, deberá desarrollarlo, según el contenido de la resolución de imposición de sanción emitida por la Administración Tributaria. En desarrollo de lo previsto en los mencionados artículos de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, indicado en el numeral 5° ‘los fundamentos de decisión’, es decir, la obligación expresa de exponer suficientemente las razones de hecho y de derecho que sustentan el proceder de los funcionarios fiscales, requisito este que no es más que el deber de hacer mención de la causa del acto administrativo.
Dispositiva
Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente INVESTICO CASA DE BOLSA C.A., y se anula la determinación en cuanto a la venta de bonos por no estar sujeta al impuesto objeto de la presente controversia.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto al Consumo SuntuarioSancionesBonos Cero Cupón