La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 00704, revocó la multa impuesta a un grupo de ciudadanos jubilados y pensionados del Ministerio Público, quienes habían solicitado la revocatoria de la sanción por considerarla excesiva y por su situación económica precaria. La Sala consideró que la solicitud de revocatoria fue presentada de manera oportuna y que los demandantes actuaron con buena fe, sin temeridad, al ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva. La decisión se fundamenta en la imposibilidad de los accionantes para cumplir con el pago de la multa impuesta en la sentencia anterior Nro. 00444.
Extracto de la motiva
De la norma antes transcrita se desprende la existencia de un elemento temporal que condiciona la oportunidad en la que este medio de impugnación pueda solicitarse. Así, se requiere la realización de un análisis por parte del juzgador respecto a la oportunidad en la cual alguna de las partes que fuera sancionada hizo la solicitud, debiendo entenderse que deberá presentarse dicho reclamo “dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación”. Circunscribiendo lo anterior al caso bajo examen, de las actas que integran el expediente se aprecia que la sentencia mediante la cual se impuso la sanción de multa a los accionantes fue publicada el 11 de agosto de 2022, y que el recibo de la notificación de dicha sentencia, dirigida a la parte actora, fue consignado en autos el 28 de septiembre del mismo año por el Alguacil de esta Sala. Asimismo, se evidencia que la solicitud de revocatoria de la multa fue presentada el 20 de septiembre de 2022, por lo que la misma fue interpuesta tempestivamente. Así se declara. Determinada la tempestividad de la petición, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el reclamo planteado por la abogada Josefa María Camargo Rincón, actuando en su nombre y como apoderada judicial de los ciudadanos María Eugenia Dupuy Acurero, Rubert Humberto Pérez Martínez, Franco Antonio Arámbulo Villalobos, Nombardo José Antequera Bravo, Ledis de Jesús Rincón de Arango, Ramón Arturo León Aizpúrua, Cerelda Leonor Sthorme de Moreno, Nerva del Carmen Ramírez y Maribel Amazonas González, todos identificados, contra la sanción de multa de cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, impuesta en la sentencia Nro. 00444 de esta Sala, publicada el 11 de agosto de 2022. En tal sentido, el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Multa Artículo 121. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa de hasta cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a quienes irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia a sus órganos o funcionarias o funcionarios; o a quienes hagan uso abusivo de recursos o acciones judiciales; igualmente, sancionarán a las partes que falten el respeto al orden debido en los actos que realicen, o que incumplan, desobedezcan o desacaten las decisiones, acuerdos u órdenes judiciales o llamen públicamente a ello. La multa se pagará ante cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos nacionales dentro de los treinta días continuos siguientes a la notificación de la decisión que imponga la sanción o de la decisión que resuelva el reclamo conforme a lo que se establece en el artículo 125 de esta Ley. La constancia de haberse efectuado el pago será consignada a los autos dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el pago. Si la sancionada o sancionado no pagare la multa en el lapso establecido la sanción podrá aumentarse entre un tercio y la mitad del total de la multa.” La norma transcrita establece que la sanción consistente en una multa, opera de manera indistinta contra cualquier persona que irrespete, ofenda o perturbe con sus actuaciones al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia a sus órganos o funcionarias o funcionarios; asimismo, cuando haga uso abusivo de los recursos o acciones judiciales, o desacate un mandato o solicitud formulado por este Alto Tribunal.
Dispositiva
Se revoca la sanción de multa impuesta en el punto Nro. 4 de la sentencia Nro. 00444 dictada por esta Sala en fecha 11 de agosto de 2022.