Sentencia N° 704 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de noviembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00704, Exp. 2011-1295, 14/11/2019
Expediente2011-1295
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ declara con lugar la demanda interpuesta por PDVSA Petróleo, S.A. contra Seguros Altamira, C.A. por el reintegro de cantidades afianzadas y la ejecución de fianzas de cumplimiento. Se desestima la cita en garantía solicitada por la parte demandada, argumentando que no se cumplió con los plazos procesales establecidos. La sentencia establece que la empresa demandada debe pagar la suma total de Bs. 167,64, más intereses moratorios desde la fecha de interposición de la demanda.

Extracto de la motiva

Conforme a la minuciosa revisión de las actuaciones verificadas en el presente juicio se constató que admitida la cita en garantía mediante auto del 2 de julio de 2013, se dispuso la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días, a los fines de practicar el emplazamiento de los ciudadanos Miguel Giménez, Sonia Clavijo y Tito Pérez, previamente identificados, conforme a la previsión del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, se evidencia de autos que fenecido el aludido lapso de suspensión (el 30 de septiembre de 2013), así como el atinente a la promoción de pruebas, y una vez recibidas las pruebas de informe e inspección judicial admitidas, no fue sino hasta el 10 de noviembre de 2014, esto es, luego de un período sobradamente mayor a un (1) año calendario posterior a la fecha en la que se reanudó la causa, que se recibieron las resultas de la comisión librada con el objeto de practicar la citación de los mencionados ciudadanos, provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Ello implica que no fueron cumplidos los extremos del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, a partir del cual en el período de suspensión de noventa (90) días deben “realizarse todas las citas y sus contestaciones”. Al respecto, esta Máxima Instancia en un caso similar al sub iudice, mediante fallo Nro. 01118 del 27 de junio de 2007 (caso “Eleoriente”), reiterado en sentencia Nro. 01519 del 6 de noviembre de 2014 (caso “Banesco Banco Universal, C.A.”), estableció lo siguiente: “(…) advierte la Sala que el apoderado judicial de la Compañía Anónima Electricidad de Oriente (Eleoriente), al momento de dar contestación a la demanda, solicitó de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, la cita en garantía de la sociedad mercantil Seguros Catatumbo, C.A., toda vez que en el supuesto de que resultare condenada su representada a cancelar la suma que se reclama por concepto de indemnización, el pago de la misma debía -en su criterio- exigírsele a la mencionada empresa por ser ésta la que supuestamente fungía como la sociedad mercantil aseguradora de tales eventos. Sin embargo, es menester señalar con relación a este aspecto preliminar, que a pesar de haberse admitido la aludida cita en fecha 3 de octubre de 2002, de acuerdo a lo arrojado por la comisión librada al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no fue posible practicar la citación personal de la sociedad mercantil Seguros Catatumbo, C.A., situación que se corrobora por el hecho de que mediante diligencia del 1º de abril de 2003, el apoderado judicial de la demandada solicitó se librara el respectivo ‘...cartel de notificación...’, solicitud que fue ratificada el 4 de junio de 2003. Ahora bien, posteriormente a la suscripción de las diligencias en referencia, se observa que la parte demandada no realizó ninguna otra actuación, tendiente a impulsar la citación de la nombrada sociedad mercantil Seguros Catatumbo, C.A., lo cual conduce a analizar lo establecido en el único aparte del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, que al efecto prevé: ‘...Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas.

Dispositiva

1. Se DESESTIMA la cita en garantía planteada por la representación judicial de la compañía SEGUROS ALTAMIRA, C.A. 2. CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad de comercio PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra la compañía SEGUROS ALTAMIRA, C.A., en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa CONSTRUCCIONES DISEÑOS Y MANTENIMIENTO COMPAÑÍA ANÓNIMA (CONDIMACA, C.A.). En consecuencia: 2.1. Se CONDENA a la compañía SEGUROS ALTAMIRA, C.A., al pago de la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 167,64), por concepto de reintegro del anticipo no amortizado, así como del monto previsto en el contrato de fianza de fiel cumplimiento suscrito. 2.2. Se CONDENA a la empresa SEGUROS ALTAMIRA, C.A., al pago de los intereses moratorios calculados sobre el monto anterior, desde el 17 de noviembre de 2011 hasta el día de publicación del presente fallo. 3. Se ORDENA la indexación judicial de la suma condenada a pagar, con excepción de los intereses, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la oportunidad de la publicación de esta decisión. 4. Se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de que, por vía de colaboración, practique una experticia complementaria del fallo para determinar los intereses y la indexación que deben pagarse, conforme a los parámetros fijados en la motiva de esta sentencia. 5. Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por resultar totalmente vencida en el presente juicio.

Palabras clave

cobro de bolívaresfianzassegurocontrato administrativo

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