La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de resolución de contrato de opción de compra-venta interpuesta por Promotora El Pinar, C.A. contra María Elizabeth Niño Díaz. La decisión se basa en que el contrato en cuestión se refiere a un inmueble destinado a vivienda en proceso de construcción, lo que corresponde a la Administración Pública según la Ley contra la Estafa Inmobiliaria.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: La pretensión de la parte accionante es la resolución del contrato de opción de compra-venta suscrito el 25 de febrero de 2013 entre su representada y la ciudadana María Elizabeth Niño Díaz, sobre un inmueble destinado a vivienda que forma parte de las “Residencias Pinar Suites (…) consistente de un (sic) apartamento marcado con el No.BPH-13, Planta Piso 2 del Edificio ‘B’(…) ubicado en el DESARROLLO HABITACIONAL RESIDENCIAL PINAR (…), Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira”, propiedad de la referida sociedad de comercio. Conforme a lo expresado por la parte actora, el “FUTURO ADQUIRENTE” pagó la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) por concepto de arras y el saldo restante de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00) sería pagado mediante cuatro (4) cuotas de la siguiente manera: “Primera Cuota 15 de marzo de 2013 por Bs. 280.000,00; Segunda Cuota 15 de abril de 2013 por Bs. 110.000,00; Tercera Cuota 15 de mayo de 2013 por Bs. 110.000,00; Cuarta Cuota Bs. 200.000,00 a través de un crédito de política habitacional, pagado al momento de la firma del documento” pero “es el caso que comienza a faltar en sus pagos” por lo que ante tal incumplimiento decidieron dar “por rescindido el contrato suscrito” e interponer la demanda por resolución de contrato contra la ciudadana María Elizabeth Niño Díaz.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato de compra-venta, interpuesta por la sociedad mercantil Promotora El Pinar, C.A. contra la ciudadana María Elizabeth Niño Díaz. Se CONFIRMA la decisión del 4 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado remitente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncontratoopción de compra-ventaresoluciónAdministración Pública